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Novedades en la normativa que afecta al transporte de mercancías peligrosas por carretera

En el BOE de 12 de noviembre se ha publicado la Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

El ADR, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas designasen consejero de seguridad para el transporte por carretera, no más tarde del 31 de diciembre de 2022.

Por otra parte, en enmiendas anteriores del ADR, se modificó la denominación de las diferentes especialidades del título de los consejeros de seguridad. 

Mención expresa a las mercancías peligrosas

En consecuencia, es necesario adaptar la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera de manera que se haga referencia expresa a la expedición de las mercancías peligrosas y el modelo de la comunicación que presentan las empresas sobre los consejeros de seguridad para ajustarlo a las indicadas modificaciones de la normativa internacional.

Asimismo, es necesario adaptar el modelo recogido en el anejo 3 del Real Decreto 97/2014, cuya disposición final primera habilita al ministro competente para realizar estas modificaciones de los anejos.

 

Autor de la noticia: TransporteProfesional.es