24 Jun El Gobierno autoriza el CAP inicial online con hasta un 66% de formación virtual
El Real Decreto 487/2026 introduce el CAP inicial online para conductores profesionales
El Boletín Oficial del Estado del 18 de junio ha publicado el Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, que modifica el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, regulador de la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. A su vez, esta norma ajusta el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. El Real Decreto modificado entrará en vigor el 18 de septiembre.
Con esta actualización normativa, el Gobierno persigue adaptar diversos aspectos del sistema de cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales a las nuevas realidades sociales, tecnológicas y legislativas, además de corregir disfunciones detectadas en su aplicación práctica.
El CAP inicial podrá realizarse en formato híbrido con aula virtual
La principal novedad del Real Decreto es la implantación de un modelo híbrido de formación inicial para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional. A partir de la entrada en vigor de la norma, se permitirá que hasta un 66% de la formación inicial del CAP se pueda impartir online, mediante un sistema de aula virtual de carácter síncrono, con conexión en tiempo real entre alumnado y profesorado.
En la práctica, esto permitirá a las empresas y centros de formación utilizar el aula virtual para impartir hasta 166 de las 280 horas que componen los cursos de cualificación inicial ordinaria, así como hasta 92 de las 140 horas correspondientes a los cursos de cualificación inicial acelerada.
El propio Real Decreto precisa de nuevo que el texto modificado entrará en vigor el 18 de septiembre, fecha a partir de la cual será de aplicación el nuevo esquema de formación híbrida para el CAP inicial.
Controles específicos para asegurar la calidad de la formación online
Con el fin de garantizar una formación de calidad con las máximas garantías, la norma prevé numerosas medidas de control sobre el uso del aula virtual y la impartición de contenidos en formato online. Estas medidas buscan asegurar tanto la participación efectiva del alumnado como el cumplimiento de los programas oficiales.
No obstante, el Real Decreto establece de forma expresa que en ningún caso se empleará el sistema de aula virtual para las clases prácticas ni para la realización de los exámenes de cualificación inicial. Estos componentes formativos seguirán desarrollándose de manera presencial, preservando así las competencias prácticas y las pruebas de aptitud del CAP.
Formación online en situaciones excepcionales como presencial
La modificación normativa contempla, además, otras situaciones en las que se podrá recurrir a la formación online mediante aula virtual. En concreto, se prevé su utilización en circunstancias excepcionales, como fenómenos meteorológicos extremos, catástrofes, crisis sanitarias u otros escenarios similares que impidan la asistencia física a los centros de formación.
En estos supuestos extraordinarios, la formación desarrollada a través del aula virtual se considerará formación presencial, aunque esta equiparación no será aplicable a las clases prácticas ni a los exámenes, que continuarán requiriendo asistencia física.
Nuevas exenciones del CAP y reducción de cargas administrativas
Más allá de la implantación del sistema de aula virtual para el CAP inicial y la formación continua, el Real Decreto introduce novedades adicionales orientadas a reforzar la seguridad jurídica y disminuir las cargas administrativas para los ciudadanos vinculados al transporte por carretera.
Entre estas novedades se incluye la previsión de dos nuevas exenciones a la obligatoriedad del CAP, justificadas por su escasa incidencia en el mercado de transportes. Estas exenciones buscan ajustar la exigencia del certificado a la realidad operativa de determinados servicios de transporte.
Asimismo, la norma sustituye la obligatoriedad del uso de sistemas biométricos para el control de presencia y acceso a los cursos por otros mecanismos alternativos, como hojas de firmas o registros digitales equivalentes. Esta modificación se realiza en consonancia con los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos, y pretende compatibilizar el control efectivo de la asistencia con una protección adecuada de los datos personales.


