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Bruselas plantea modificar la norma para permitir transportar hasta 4.250 kilos con el permiso B

La Comisión Europea ha iniciado el trámite de modificación de varias directivas relacionadas con la seguridad vial, entre otras, la modificación de la vigente directiva sobre el permiso de conducir, que incluye importantes novedades, algunas de las cuales afectan al transporte de mercancías por carretera, cuya aprobación se espera que se produzca en 2025.

Entre otras novedades, la nueva norma prevé la implantación de un modelo de permiso de conducir único en toda la Unión Europea a partir de 2033, similar a la tarjeta CAP, para evitar las situaciones de falsificación y fraude que se producen en la actualidad.

Además, la Comisión Europea propone la modificación de la vigente Directiva reguladora de la formación CAP de conductores profesionales para permitir la conducción de camiones para los que se requiere estar en posesión del permiso C, a partir de los 17 años de edad, condicionado que se obtenga un CAP Inicial pero en modalidad ordinaria (de 280 horas de duración). En este caso, el menor de edad sólo podrá conducir vehículos de transporte hasta que cumpla los 18 años en régimen de conducción acompañada, es decir, acompañados por una persona de más de 25 años y que sea titular del permiso de conducir profesional con más de cinco años de antigüedad.

Transportar más carga con el permiso de conducir B

Otra de las novedades que incluye la propuesta de la Comisión Europea es la de incrementar el tonelaje máximo que puede transportar el titular de un permiso B. De esta manera, todo aquel que lleve, al menos, dos años con el mencionado permiso estará habilitado para conducir vehículos de transporte de mercancías de hasta 4.250 kilogramos, siempre que éstos vayan propulsados por combustibles alternativos (eléctrico, hidrógeno, GNL, GNC o GLP).

Aunque dicha regulación ya se contempla en la directiva actual, sin embargo, la limita a que el exceso de tonelaje sobre los 3.500 kilos provenga sólo del exceso de masa del motor de combustible alternativo, es decir, sin posibilitar un incremento de la carga útil del vehículo, limitación que, en la nueva regulación, desaparecería.

 

«La regulación que permite a los titulares del permiso B conducir vehículos de hasta 4.250 kilos de MMA propulsados por energías alternativas, pero sin aumentar su carga útil, ya se incluyó en el Reglamento General de Conductores en España en 2020»

 

De hecho, esto le sirvió de excusa al Ministerio de Transportes para aprobar, en abril del pasado año, una modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres para ampliar el límite de exención de autorización de transporte, establecido en dos toneladas de MMA, hasta las 2,5 toneladas de MMA en el caso de vehículos con combustibles alternativos.

Esto contó con el rechazo de varias asociaciones de transporte, al no haber relación alguna entre ambas normas, y porque el acceso al segmento de transporte ligero se encuentra liberalizado del todo, al no exigirse ninguno de los requisitos previstos para el transporte pesado para obtener una autorización de transporte ligero (ni competencia profesional, ni capacidad económica, ni honorabilidad ni establecimiento). En opinión de las asociaciones, dicha desregulación sólo contribuye a agravar la situación de competencia desleal y creciente economía sumergida que ya padece dicho subsector de transporte desde hace varios años.

 

Autor de la noticia: TransporteProfesional.es